COMUNICADO 10

1. Mediante la Resolución Directoral 2415-2020-GR.LAMB/GRED/UGEL-LAMB, de fecha 31 de julio de 2020 , se concluyó el contrato de 24 trabajadores administrativos de diferentes II.EE de la jurisdicción de la Ugel Lambayeque.

2. En la misma RD, en el art. 2.º, de los 24, siete pasaron a la condición de nombrados por haber aprobado el concurso.

3. Por lo expuesto, un grupo de trabajadores presentaron ante la Ugel Lambayeque un recurso de reconsideración solicitando la nulidad de la resolución en cuestión.

4. La Ugel Lambayeque, a través de la oficina de asesoría jurídica a cargo del abg. Luciano Balcázar, analizó dicho requerimiento, el cual valoró las pruebas presentadas por los 16 contratados; todos se habían adjudicado antes de la publicación y vigencia del D. U. 016-2020, que prohibía el ingreso de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, a partir del 24 de enero del 2020.

5. Solo el sr. Manuel Chavesta Villega, no obtuvo el recurso impugnativo por que no presentó nuevas pruebas, siendo este un requisito primordial para que sea atendido.

6. Por tal motivo, la dirección a través de la Resolución Directoral n.º 2452-2020-GR.LAMB/GRED/UGEL.LAMB. repuso a los 16 trabajadores bajo el contrato que firmaron al inicio del año 2020.

COMUNICADO 10

1. Mediante la Resolución Directoral 2415-2020-GR.LAMB/GRED/UGEL-LAMB, de fecha 31 de julio de 2020 , se concluyó el contrato de 24 trabajadores administrativos de diferentes II.EE de la jurisdicción de la Ugel Lambayeque.

2. En la misma RD, en el art. 2.º, de los 24, siete pasaron a la condición de nombrados por haber aprobado el concurso.

3. Por lo expuesto, un grupo de trabajadores presentaron ante la Ugel Lambayeque un recurso de reconsideración solicitando la nulidad de la resolución en cuestión.

4. La Ugel Lambayeque, a través de la oficina de asesoría jurídica a cargo del abg. Luciano Balcázar, analizó dicho requerimiento, el cual valoró las pruebas presentadas por los 16 contratados; todos se habían adjudicado antes de la publicación y vigencia del D. U. 016-2020, que prohibía el ingreso de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, a partir del 24 de enero del 2020.

5. Solo el sr. Manuel Chavesta Villega, no obtuvo el recurso impugnativo por que no presentó nuevas pruebas, siendo este un requisito primordial para que sea atendido.

6. Por tal motivo, la dirección a través de la Resolución Directoral n.º 2452-2020-GR.LAMB/GRED/UGEL.LAMB. repuso a los 16 trabajadores bajo el contrato que firmaron al inicio del año 2020.